1. El distribuidor se comprometerá a reproducir, instalar, modificar, distribuir o comunicar públicamente programas de ordenador de cualquier tipo siempre contando con la debida autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
2. El distribuidor siempre ensamblará o distribuirá copias autorizadas del sistema operativo o del firmware en los sistemas informáticos o dispositivos electrónicos. El compromiso con este código ético implica la entrega de software legal en la venta de equipos informáticos y la correcta información al cliente del contenido del paquete de software.
3. El distribuidor se comprometerá a vender siempre conjuntamente el software con licencia OEM con los equipos nuevos acordados.
4. La aceptación de este código ético implica el establecimiento de las medidas necesarias por parte del distribuidor para que en su empresa se utilicen en todo momento copias autorizadas de software.
5. El distribuidor aceptará el compromiso de establecer en su empresa una política de respeto a la propiedad intelectual y de realizar los esfuerzos necesarios para que sus empleados la conozcan y la cumplan. Entre estos esfuerzos estará el desarrollo de un programa de formación para difundir y estimular la protección de la propiedad intelectual del software entre sus empleados.
6. El distribuidor motivará positivamente el cumplimiento de esta normativa interna por los empleados y cuando sea preciso tomará las medidas sancionadoras necesarias. El compromiso en la vigilancia y control del uso de software legal en la empresa constituye uno de los valores fundamentales de este código ético.
7. El distribuidor colaborará en las campañas de sensibilización desarrolladas por los titulares de los derechos para ayudar a potenciar las buenas prácticas entre sus clientes y usuarios finales.
8. El distribuidor ayudará a proteger los derechos de la propiedad intelectual del software en la zona geográfica en la que actúe. La colaboración y motivación para que se cumplan los derechos de los titulares será uno de sus principios de actuación.
9. El distribuidor se comprometerá a difundir publicidad veraz que justifique a las marcas representadas y a respetar en todo momento el marco jurídico de los acuerdos de distribución.
10. El distribuidor potenciará únicamente la venta de software que provenga de importaciones y canales en los que esté claramente identificado el uso de buenas prácticas en la distribución de software.
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