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Derechos de explotación
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Los derechos de Explotación que tiene el titular del programa son los siguientes: o La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, del programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. o La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación del programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos. o Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
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