02 de septiembre de 2010
Marco Internacional
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Derechos de autor en el ámbito internacional
En el ámbito internacional el marco de la protección de los derechos de autor está liderado por dos organizaciones: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y La Organización Mundial del Comercio. En las convenciones que desarrolló la primera de ellas se fijaron los principios básicos que han inspirado la normativa posterior sobre derechos de autor. La segunda destaca porque fue el primer organismo internacional que reconoció la protección de los programas informáticos bajo estos derechos.

 

 
Es un organismo internacional creado con el objetivo de armonizar los derechos de los autores y los titulares de propiedad intelectual, para que estén protegidos en todo el mundo. La OMPI es el organismo más importante a la hora de crear normativa de derechos de autor a nivel internacional.
 
Los tratados más importantes en la materia generados en el seno de esta organización son:
 
  • Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883.
 
  • Convenio de la Unión de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886.
 
  • Convenio Universal de Ginebra sobre los Derechos de autor de 1952.
 
 
La última revisión de las Convenciones de Berna y de Ginebra se realizó en 1971, por este motivo el software no está incluido en la categoría de obras protegidas por estos dos convenios. Aún así, estos convenios (sobre todo el de Berna) han fijado los principios básicos que han inspirado la normativa sobre derechos de autor desarrollada posteriormente.
 
 
 
Es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, comenzó a interesarse por los derechos de autor en los años noventa, a raíz del crecimiento del comercio internacional en servicios y obras protegidas por este sistema de derechos. Así en 1994 se firmó el Acuerdo sobre los Aspectos des de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS en inglés).
 
Lo más relevante del Acuerdo ADPIC es que confirma que los programas de ordenador deben estar protegidos mediante el derecho de autor y que se aplicarán también a ellos las disposiciones del Convenio de Berna aplicables a las obras literarias.
 
En 1996, se firmó el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (TODA o WCT) que entró en vigor en el año 2002. Este tratado recoge la protección de los autores de obras literarias y artísticas, incluyendo programas informáticos y bases de datos originales.
 
 
Resumen de Tratados
 
 

 

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